Aplicación de Ley No. 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
Estimado Asociado:
Reciba un cordial saludo de parte de Coopealianza.
Para nuestra Cooperativa es un gusto contar con usted como asociado ahorrante e inversionista, razón por la cual agradecemos la preferencia por los servicios que ofrecemos y la confianza depositada en Coopealianza.
Con la aprobación de la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que rige a partir del 1ero de julio del 2019, nos permitimos informarle dicha Ley define que, los ingresos por concepto de intereses ganados en las entidades del Sistema Financiero Nacional, están sujetos a una retención del 15% por concepto del impuesto sobre la renta. Mientras que estos mismos ingresos por intereses en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mantienen un régimen diferente de la siguiente manera:
- Los intereses que generan los Certificados de Ahorro a Plazo Fijo: están sujetos a una retención del 7% por concepto del impuesto sobre la renta, que es un tributo único y definitivo, en este caso Coopealianza procederá a efectuar la retención de este impuesto y trasladarlo al Ministerio de Hacienda.
- Los intereses ganados por sus ahorros navideños, marchamos, múltiples y otros: están sujetos a una retención del 8% por concepto del impuesto sobre la renta, que es un tributo único y definitivo, cuando sobrepasen el equivalente a un 50% de un salario base definido por el Ministerio de Hacienda (₡223,100 para el 2019), durante el periodo fiscal definido de enero a diciembre de cada año, en este caso Coopealianza procederá a efectuar la retención de este impuesto y trasladarlo al Ministerio de Hacienda.
- Los intereses ganados por sus ahorros a la vista: este tipo de ahorros están exentos del pago de impuesto de renta, por lo que ningún asociado con este tipo de ahorro pagará impuesto.
En caso que Usted nos haya confiado sus ahorros antes de la entrada en vigencia la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, o sea, antes del 1ero de julio del 2019, usted deberá apegarse al régimen tributario anterior, conforme la Ley 7092, Ley del Impuesto de la Renta.
Es necesario que sea de su conocimiento que conforme el artículo 106 bis Información en poder de entidades financieras, de la Ley para el cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal N° 9068, se define que: “Las entidades financieras deberán proporcionar a la Administración Tributaria información sobre sus clientes y usuarios, incluyendo información sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios (…)”. Esta disposición obliga a que las entidades financieras reporten el monto de los intereses devengados por los asociados.
Una vez más le agradecemos la confianza depositada en Coopealianza. De igual manera queremos manifestarle que, estamos para servirle y caso de cualquier duda o consulta favor comunicarse a:
Teléfono: 2785-3000
Whatsapp: 8554-3000
Email: servicio@coopealianza.fi.cr