En el marco de la celebración del Proceso Electoral Coopealianza 2022-2025, y en cumplimiento del quinto principio cooperativo “Control democrático de sus miembros”, el Tribunal Electoral de Coopealianza le motiva a participar en el proceso eleccionario de nombramiento de los miembros de dirección, correspondiente al: Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Tribunal Electoral.

Le informamos que este proceso comprende el periodo de nombramiento del 2022-2025. Para hacerlo efectivo, se contempla la inscripción a partir del 03 de enero 2022 de las 8:00 a.m. al 03 de febrero 2022 hasta las 5:00 p.m.

En esta ocasión, por motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus Covid – 19, la Asamblea General Ordinaria del 2021 no se pudo realizar, lo que establece que para el año 2022 se deba nombrar la totalidad de los puestos elegibles, ya que todos tienen vencimiento al mes de abril del 2022, garantizando el cumplimiento de alternabilidad definido en el artículo 63, inciso b) del Estatuto Social, por lo cual los nombramientos se realizarán, por esta única vez de la siguiente forma: tres años para el periodo comprendido entre mayo del 2022 a abril del 2025, y dos años para el periodo comprendido entre mayo del 2022 a abril del 2024.

El total de puestos a elegir corresponde a 22 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

PUESTOS A ELEGIR

Cantidad de puestos

Por tres Años

Por dos Años

Consejo Administración (7 Propietarios y 2 suplentes)

9

4 propietarios

3 propietarios

2 suplentes

Comité de Vigilancia

5

3 propietarios

2 propietarios

Comité de Educación y Bienestar Social

5

3 propietarios

2 propietarios

Tribunal Electoral

3

2 propietarios

1 propietario

Como parte de este proceso tan importante, quienes deseen postular y aspirar a un puesto directivo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Social de Coopealianza, el cual fue aprobado en la XLIX Asamblea General por Delegados 2018, así como el acuerdo de SUGEF 22-18 Reglamento sobre Idoneidad de los Miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras.

A continuación, se establecen los requisitos para postularse a un puesto directivo en Coopealianza.

IV. PASOS PARA REALIZAR SU INSCRIPCIÓN A CANDIDATURA PROCESO ELECTORAL 2022

Pasos para la inscripción de la candidatura:

Paso 1. Tome en cuenta que el periodo de recepción de inscripciones al proceso electoral es el comprendido entre las 8:00 a.m. del 03 de enero de 2022 y las 5:00 p.m. del 03 de febrero del 2022.

Paso 2: Para conocer la información respectiva al Proceso Electoral Coopealianza 2022, a saber, Estatuto Social de Coopealianza, Reglamento del proceso electoral y funcionamiento del Tribunal Electoral de Coopealianza R.L, Formularios de Candidaturas entre otros, visite y consulte la página web de Coopealianza en el siguiente link: www.coopealianza.fi.cr.  En caso de dudas y consultas, puede llamar al teléfono 2785-3000.

Paso 3: Una vez, identificado el formulario digital, proceda a descargarlo, dando doble clic sobre el formulario. Luego proceda a completar la información, respondiendo según cada apartado los datos solicitados. Complete las Declaraciones Juradas que están en dicho formulario de inscripción.

NOTA IMPORTANTE: Este año se define, por acuerdo del Consejo de Administración, que las inscripciones se recibirán únicamente vía correo electrónico a la dirección: candidatura@coopealianza.fi.cr, para lo cual se aceptará la firma digital o firma escaneada en los documentos que así lo requieren.

No se recibirán inscripciones en las oficinas de la Cooperativa. Si el asociado tiene alguna duda, puede llamar al 2785-3000. 

Si desea consultar condiciones y requisitos, puede ingresar al sitio web: www.coopealianza.fi.cr

V. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LAS CANDIDATURAS DEL PROCESO DE ELECCIÓN

i.
 Una vez presentadas todas las inscripciones a los puestos directivos, el Comité de Nominaciones será el encargado de realizar la validación.
ii. El Comité de Nominaciones remitirá al Tribunal Electoral el detalle de las inscripciones, y será competencia del Tribunal Electoral (TECOOPA) de Coopealianza, definir con base en los requerimientos del Estatuto Social de Coopealianza y el Reglamento del proceso electoral y funcionamiento del Tribunal Electoral de Coopealianza la aceptación o rechazo de las postulaciones respectivas (correspondientes a los cuerpos directivos de: Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social)
iii. Le corresponderá al Tribunal Electoral comunicar a los postulantes (delegados o asociados), la aprobación o rechazo de su respectiva candidatura.
iv. En el caso de aquellas candidaturas correspondientes al Tribunal Electoral serán analizadas por el Consejo de Administración.
v. En aquellos casos en que la candidatura de un postulante sea rechazada al Consejo de Administración, Comité de Vigilancia ó Comité de Educación y Bienestar Social, los plazos de apelación y revocatoria son definidos de acuerdo con el siguiente cronograma:

vii. El candidato postulante deberá presentarse al Foro de Coopealianza 2022 y la XLIX Asamblea General por Delegados de Coopealianza 2022, que se realizará este año.

vi. El candidato aceptado podrá asistir a las preasambleas para dar a conocer su nombre e intencionalidad de formar parte del cuerpo directivo o de los comités de apoyo al cual aspira.

VI.  PREGUNTAS FRECUENTES:

El proceso de inscripción de las candidaturas de los interesados en formar parte del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y Tribunal Electoral inicia (ó) el 3 de enero y concluye el 03 de febrero del 2022.

PUESTOS A ELEGIR

Cantidad de puestos

Por Tres Años

Por Dos Años

Consejo Administración (7 Propietarios y 2 suplentes)

9

4 propietarios

 

3 propietarios

 

2 suplentes

Comité de Vigilancia

5

3 propietarios

2 propietarios

Comité de Educación y Bienestar Social

5

3 propietarios

2 propietarios

Tribunal Electoral

3

2 propietarios

1 propietario

Paso 1: Tome en cuenta que el periodo de recepción de inscripciones al proceso electoral es el comprendido de las ocho horas del 03 de enero de 2022 y las diecisiete horas del 03 de febrero del 2022.

Paso 2: Para conocer la información respectiva al Proceso Electoral Coopealianza 2021, a saber, Estatuto Social de Coopealianza, Reglamento del proceso electoral y funcionamiento del Tribunal Electoral de Coopealianza R.L, Formularios de Candidaturas entre otros, visite y consulte la página web de Coopealianza en el siguiente link: https://coopealianza.fi.cr/proceso-electoral-coopealianza/
En caso de dudas y consultas, puede llamar al teléfono 2785-3000.

Paso 3: Una vez, identificado el formulario digital, proceda a descargarlo, dando doble click sobre el formulario. Luego proceda a completar la información, respondiendo según cada apartado los datos solicitados, complete las Declaraciones Juradas que están en dicho formulario de inscripción.

NOTA IMPORTANTE: Este año se define, por acuerdo del Consejo de Administración, que las inscripciones se recibirán únicamente vía correo electrónico a la dirección: candidatura@coopealianza.fi.cr, para lo cual se aceptará la firma digital o firma escaneada en los documentos que así lo requieren.

No se recibirán inscripciones en las oficinas de la Cooperativa. Si el asociado tiene alguna duda, puede llamar al 2785-3000. 

Si desea consultar condiciones y requisitos, puede ingresar al sitio web: www.coopealianza.fi.cr

PERFIL Y REQUISITOS PARA POSTULARSE EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  1. Tener, al menos, 5 años consecutivos como asociado de Coopealianza R.L.
  2. Ser usuario, en los últimos 36 meses, de los productos de Coopealianza R.L.
  3. Tener en Capital Social el equivalente a 60 cuotas de aporte mensual fijado vigente por el Consejo de Administración.
  4. Presentar certificación emitida por la entidad académica de educación superior, definida por Coopealianza R.L. de haber aprobado el Programa de Capacitación Permanente para Miembros del Consejo de Administración y Aspirantes a estos Órganos de Dirección. La certificación no podrá tener una antigüedad superior a los 3 años. Nota importante: La Certificación correspondiente será solicitada por parte de Coopealianza a la entidad académica.
  5. Cumplir las competencias blandas definidas en el Perfil del Puesto de Director del Consejo de Administración; para este fin el candidato podrá decidir si se somete a la evaluación por medio de la Gerencia del Talento Humano de Coopealianza o por una entidad independiente especializada en el reclutamiento de personal contratada por la Cooperativa
  6. Obtener una nota mínima 85% producto de la Metodología de Evaluación del Desempeño para los miembros del Consejo de Administración, para los directores nombrados que deseen postularse por vencimiento del período.
  7. Tener, preferiblemente un grado académico universitario en una carrera acorde con la actividad de intermediación financiera.
  8. Firmar las declaraciones juradas que aparecen en el formulario de inscripción de candidatura.
  9. Estar calificado en el Nivel I en el Centro de Información Crediticia (CIC).
  10. Señalar un lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.
  11. Si estuviese nombrado en un puesto directivo propietario o suplente, por un plazo que sobrepase la fecha de la Asamblea, será mi deber presentar, al momento de la inscripción, mi renuncia irrevocable con fecha a la Próxima Asamblea General Ordinaria, ante el órgano correspondiente con copia al Tribunal Electoral.

PERFIL Y REQUISITOS PARA POSTULARSE EN COMITÉ DE VIGILANCIA Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

  1. Tener, al menos, 2 años consecutivos como asociado de Coopealianza R.L.
  2. Haber sido nombrado como delegado propietario, suplente o exoficio.
  3. Haber sido usuario, en los últimos 24 meses, de los productos de Coopealianza R.L.
  4. Aportar al Capital Social el monto de la cuota vigente definida por el Consejo de Administración, debiendo mantener como mínimo el equivalente a 24 cuotas de aporte mensual.
  5. Presentar certificación emitida por la entidad académica de educación superior, definida por Coopealianza R.L. de haber aprobado el Programa de Capacitación Permanente para Miembros del Consejo de Administración y Aspirantes a estos Órganos de Dirección. La certificación no podrá tener una antigüedad superior a los 3 años. Nota importante: La Certificación correspondiente será solicitada por parte de Coopealianza a la entidad académica
  6. Cumplir las competencias blandas definidas en el Perfil del Puesto de miembro del Comité de Vigilancia o Comité de Educación y Bienestar Social; para este fin el candidato podrá decidir si se somete a la evaluación por medio de la Gerencia del Talento Humano de Coopealianza o por una entidad independiente especializada en el reclutamiento de personal contratada por la Cooperativa.
  7. Obtener una nota mínima 85% producto de la Metodología de Evaluación del Desempeño para los miembros de los Comités de Apoyo. Para los directores nombrados que deseen postularse por vencimiento del período.
  8. Firmar las declaraciones juradas que aparecen en el formulario de inscripción de candidatura:
  9. Estar calificado en el Nivel I en el Centro de Información Crediticia (CIC)
  10. Señalar un lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.
  11. Si estuviese nombrado en un puesto directivo propietario o suplente, por un plazo que sobrepase la fecha de la Asamblea, será mi deber presentar, al momento de la inscripción, mi renuncia irrevocable con fecha a la Próxima Asamblea General Ordinaria, ante el órgano correspondiente con copia al Tribunal Electoral.

PERFIL Y REQUISITOS PARA POSTULARSE AL TRIBUNAL ELECTORAL

  1. Haber sido nombrado delegado propietario, suplente o exoficio.
  2. Haber sido usuario, en los últimos 24 meses, de los productos de Coopealianza R.L.
  3. Aportar al Capital Social el monto de la cuota vigente definida por el Consejo de Administración, debiendo mantener como mínimo el equivalente a 24 cuotas de aporte mensual.
  4. Estar al día en el pago de las obligaciones crediticias en Coopealianza R.L. y el resto de las entidades que conforman el sistema financiero nacional. Además, deberá estar calificado en el nivel I en el Centro de Información crediticia (CIC).
  5. No formar parte del órgano director o comités de apoyo de alguna entidad financiera supervisada por SUGEF, a excepción de puestos directivos en bancos estatales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, subsidiarias de bancos públicos, bancos cooperativos, instituciones con las que se tenga alianzas estratégicas, microfinancieras no supervisadas, ONGs, asociaciones solidaristas, fondos de ahorro y préstamos de entidades públicas creados por ley, por tratarse de entidades de vínculo cerrado.
  6. No ser trabajador de Coopealianza R.L. y subsidiarias, alguna otra entidad financiera supervisada por SUGEF o de una empresa que su giro principal sea la colocación de crédito.
  7. No tener lazos de consanguinidad entre sí hasta segundo grado, ni de afinidad hasta el primer grado, con los directores del Consejo de Administración, miembros del Comité de Vigilancia, Comité de Educación, Tribunal Electoral y Trabajadores.
  8. Si está nombrado en un puesto directivo propietario o suplente, por un plazo que sobrepase la fecha de la Asamblea, deberá́ presentar, al momento de la inscripción, su renuncia irrevocable con fecha a la próxima Asamblea General Ordinaria, ante el órgano correspondiente con copia al Tribunal Electoral.
  9. Señalar un lugar o medio electrónico para recibir notificaciones. Votación unánime a favor.

La información está disponible en la página web, en el enlace

https://coopealianza.fi.cr/proceso-electoral-coopealianza/

En caso de que necesite más información o inconveniente, con todo gusto puede comunicarse con el 2785-3000.

 

Cualquier consulta adicional con gusto, estamos para servir.

En Coopealianza queremos invitarle a conocer el Proceso Electoral Coopealianza 2022, una alternativa para construir a favor del principio cooperativo: Participación democrática de sus miembros.

Un proceso importante, que revela el crecimiento de la cooperativa con mayor base asociativa del país, más de 220.000 asociados.

Coopealianza cuenta con 50 años de existencia, con 50 oficinas y presencia en 33 cantones en el ámbito nacional.

Es una entidad financiera cooperativa, que logra brindar a sus asociados y clientes, una amplia plataforma de servicios y productos adaptados a sus necesidades.

Frente a contexto cada vez más competitivo, Coopealianza ofrece una diversa red de canales de contacto, donde cada asociado puede realizar sus transacciones ya sea en línea desde la comodidad de su oficina, casa u cualquier sitio y mediante las plataformas destinadas a fortalecer el servicio al cliente.

El órgano supremo de representación de Coopealianza es la Asamblea General, conformada por los delegados. Ésta cuenta con un Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y un Tribunal Electoral, los cuales son conformados por asociados y delegados. El proceso de elección de estos representantes y la conformación de los Cuerpos Directivos son de gran importancia para la entidad.

La dinámica participativa de los asociados en estos procesos de elección es fundamental para lograr el crecimiento de la empresa. Es por ello, que aquellas personas que aún no forman parte de la Cooperativa, los invitamos a asociarse.

Los siguientes son los requisitos de asociación:

Información adicional de requisitos, convocatorias y asambleas

Coopealianza definirá sus delegados como parte del proceso de elección en el periodo del 2022-2025, espacio determinado mediante Estatuto, aprobado en Asamblea General por Delegados.

Junto al cumplimiento de los requisitos de asociación, el proceso democrático contempla un órgano macro, que rige las disposiciones y vela por el cumplimiento del buen funcionamiento de las decisiones más importantes de la Cooperativa, la cual es la Asamblea General por Delegados.

El año 2022, será un periodo donde Coopealianza define nuevamente sus delegados mediante las Asambleas Regionales en todo el país.

REQUISITOS

Para ser nombrado como delegado de Coopealianza, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haberse asociado antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso de nombramiento de delegados.
b. Aportar al Capital Social mensualmente el monto de la cuota vigente definida por el Consejo de Administración.
c. Ser usuario de los productos y servicios que ofrece Coopealianza.
d. No mantener operaciones de crédito en Coopealianza con atraso superior a 30 días.
e. No mantener operaciones de créditos en Coopealianza en cobro judicial o incobrables.
f. No ser miembro de un órgano director o de comités de apoyo de alguna entidad financiera supervisada por SUGEF, a excepción de puestos directivos en bancos estatales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, subsidiarias de bancos públicos, bancos cooperativos, instituciones con las que se tenga alianzas estratégicas, microfinancieras no supervisadas, ONGs, asociaciones solidaristas, fondos de ahorro y préstamos de entidades públicas creados por ley, por tratarse de entidades de vínculo cerrado.
g. No ser trabajador de alguna entidad financiera supervisada por SUGEF o en una empresa en que el giro principal sea el otorgamiento de crédito, a excepción de microfinancieras no supervisadas, ONGs, asociaciones solidaristas, fondos de ahorro y préstamos de entidades públicas creados por ley, por tratarse de entidades de vínculo cerrado.
h. Participar en las capacitaciones a las que sean convocadas. En caso contrario deberá justificar su ausencia.
i. Participar en las preasambleas y Asambleas Generales a las que sean convocadas. En caso contrario deberá justificar su ausencia.

Información adicional de requisitos, convocatorias y asambleas

El nombramiento de los delegados se realizará en las asambleas regionales de asociados, las cuales para todos los efectos se denominarán como “Asamblea Regional”.

Este nombramiento de los delegados Coopealianza se hará en Asambleas Regionales constituidas por los asociados y asociadas que se agrupan en zonas territoriales definidas administrativamente.

En dichas asambleas se nombrarán trescientos delegados en condición de propietarios y el equivalente a un 20% de suplentes, que asumirán funciones en caso de ausencias temporales o definitivas de los delegados y delegadas en propiedad. Corresponde al Consejo de Administración reglamentar el proceso de sustitución.

El nombramiento de los delegados es por un periodo de cuatro años, pudiendo reelegirse.

La función de los delegados y delegadas concluirá al momento que se nombre a otros en sus respectivas Asambleas Regionales.

En caso de que se requiera convocar a una Asamblea General en forma extraordinaria, en pleno nombramiento de delegados se les convocará en propiedad recién nombrados y se completará con los delegados en propiedad nombrados en el período anterior, de acuerdo con la región geográfica que corresponda.

En la convocatoria para las Asambleas Regionales para el Nombramiento de Delegados se considerarán los siguientes elementos: 

  1. Se convocará a todas las personas físicas y jurídicas asociadas a Coopealianza que cumplan con los requisitos y disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  2. La convocatoria oficial se hará mediante un comunicado que se publicará en la página web, en cada uno de los puntos físicos de servicio que mantenga Coopealianza o al medio electrónico registrado por el asociado. En éste se indicará lugar, fecha y hora. La convocatoria debe indicar que en caso de que no se logre quórum mínimo en primera convocatoria la segunda convocatoria se realizará 30 minutos después y en caso de no lograrse, se volverá a convocar la Asamblea Regional en un plazo máximo de 30 días naturales.
  3. En la convocatoria se incluirá una agenda común para todas las Asambleas Regionales, indicando como punto principal el nombramiento de los delegados.

Para conformar las Asambleas Regionales se convocará a los que cumplan estrictamente con los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas, que sean fehaciente e inequívocamente identificables, con nombre completo y número de identificación legal.
  2. Personas jurídicas que sean fehaciente e inequívocamente identificables, con nombre completo y número de cédula jurídica. Las personas jurídicas deben ser representadas por personas físicas, las cuales deberán demostrar, mediante acuerdo certificado por Notario Público, que fueron designados por la entidad para participar en la Asamblea Regional respectiva. En caso de que la persona nombrada pretenda postularse como candidato a delegado de Coopealianza se debe indicar explícitamente.
  3. Personas físicas y jurídicas que se encuentren en una condición que no generen conflictos de interés, conforme lo definido en este capítulo.
  4. Que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos y que no hayan renunciado a su condición de asociado.
  5. Que se haya asociado a Coopealianza al menos al 31 de diciembre del ejercicio económico anterior.
  6. Los asociados que se hayan nombrado como delegado en la Asamblea Regional, deberán registrar un medio electrónico para que se les pueda notificar, temas referentes a la condición de su nombramiento como delegado, modificaciones al estatuto social, convocatorias a Asambleas Generales, invitación a capacitaciones y cualquier otra información relevante. En caso de que realice cambios deberá informarlo a la Cooperativa.

Los asociados presentes en la Asamblea Regional pueden solicitar la palabra a quien la presida, conforme al orden de agenda definido.

El proceso de elección se realizará de la siguiente forma:

  1. En caso de que una persona física represente a una persona jurídica y se nombre como delegado de Coopealianza, deberá ser asociado a la Cooperativa, para que pueda asumir las responsabilidades y funciones a título personalísimo.
  2. Una persona física asociada a Coopealianza que se inscriba en una Asamblea Regional y que además represente, a una persona jurídica en la misma Asamblea Regional, solo tendrá derecho a un voto.
  3. Las votaciones serán públicas o secretas, según lo decida la Asamblea Regional respectiva. Quedarán electos, por mayoría de votos y en orden consecutivo, primero los delegados en propiedad y luego los suplentes cuando se requiera nombrarlos.
  4. Si existiera duda en el resultado de una votación, podrá repetirse siempre y cuando se acuerde por mayoría simple de la Asamblea Regional.
  5. En caso de empate en una votación, ésta se repetirá y si persistiera el empate, se decidirá al azar.
  6. En las Asambleas Regionales se anunciarán los asociados electos como delegados propietarios y suplentes.
  7. Posterior al nombramiento y anualmente se deberá verificar que los delegados nombrados cumplen con los requisitos definidos en este Estatuto Social. El Consejo de Administración deberá normar el debido proceso, para los asociados que:
  • No cumplan con los requisitos, que define este Estatuto, puedan subsanar su situación.
  • En caso de que el asociado no subsane el incumplimiento, si fue nombrado propietario será sustituido por el suplente. Si fue nombrado como suplente lo sustituirá el siguiente suplente o el asociado que haya obtenido la mayor cantidad de votos y que no hubiera sido nombrado, inicialmente como delegado suplente en la respectiva asamblea.
  1. Para todos los fines legales, administrativos y funcionales, los delegados, propietarios y suplentes, que cumplan con todos los requisitos deberán ser ratificados mediante acuerdo del Consejo de Administración, según los procedimientos definidos.
  2. El Consejo de Administración, cada año, antes de efectuarse la Asamblea General Ordinaria, deberá verificar que los delegados propietarios y suplentes cumplan con los requisitos definidos en el Estatuto. En caso contrario aplicará el debido proceso.

El nombramiento de los delegados y delegadas es por un período de cuatro años, pudiendo reelegirse.

En las Asambleas Regionales se nombrarán los delegados y delegadas en propiedad que proporcionalmente corresponda, hasta completar el total definido en este Estatuto. Adicionalmente, utilizando el mismo procedimiento, se nombrará los suplentes.

Conclusión de nombramiento. La función de los delegados y delegadas concluirá al momento que se nombre a otros en sus respectivas Asambleas Regionales.

En caso de que se requiera convocar a una Asamblea General en forma extraordinaria, en pleno nombramiento de delegados y delegadas se convocará a los delegados y delegadas en propiedad recién nombrados y se completará con los delegados y delegadas en propiedad nombrados en el período anterior, de acuerdo con la región geográfica que corresponda.