Entrega de excedentes periodo 2025
Coopealianza le informa que en la LIII Asamblea General Ordinaria, se aprobó la distribución de los excedentes generados del 01 de enero 2025 al 31 de diciembre 2025.
Excedentes por distribuir entre los asociados
El monto para distribuir entre los asociados es de ¢3,160,963,979.56. La distribución a cada asociado se realiza según el saldo de capital social registrado al 01 de enero del 2025, deduciendo al monto calculado un 10% del Impuesto de Renta. Esta retención se traslada a Hacienda en apego con lo que establece la Ley 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada por la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Los excedentes estarán disponibles a partir de lunes 20 de abril del 2026 y hasta el viernes 31 de julio del 2026.
Posterior a esa fecha, los excedentes no retirados se capitalizarán en la cuenta de capital social de cada asociado.
Condiciones que rigen para la aplicación de excedentes
- Los excedentes se aplicarán a los asociados con saldo de capital social al 01 de enero del 2025, igual o superior a cinco mil colones.
- Deberá retenerse el 10% de los excedentes que le corresponde a cada asociado como impuesto sobre la renta, según la Ley 7092: Ley del Impuesto de la Renta, modificada por la Ley 9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
- Los excedentes que no se hayan retirado al 31 de julio del 2026, se capitalizarán a la cuenta de capital social de cada uno de los asociados.
Entrega de excedentes: Restricciones aplicables
- Asociados deudores, codeudores o fiadores con créditos en estado incobrable o cobro judicial.
- Asociados deudores, codeudores o fiadores con créditos que presenten dos o más cuotas atrasadas.
- Los asociados que mantengan información registrada de identificación que no permita la validación fidedigna del asociado, no podrán ser sujeto de acreditación de excedentes.
- Asociados deudores, codeudores o fiadores que presenten tarjetas de crédito con atraso en sus pagos, las cuales deben estar al día con el pago mínimo.
- El asociado deudor, codeudor o fiador con cuotas de atraso, podrá autorizar la aplicación de los excedentes para cubrir al menos una cuota, siempre que cancele la diferencia no cubierta por dichos excedentes.
- Los asociados en condición de renunciantes antes del 1 de enero del 2025.
Retiro
¿Cómo puede retirar los excedentes?:
- Por medio de la app Coopealianza Virtual o el sitio web transaccional.
- El asociado podrá solicitar al 2785-3000 que se le trasladen los excedentes a la cuenta relacionada con la tarjeta de débito Visa Coopealianza para realizar el retiro por medio de los cajeros automáticos.
- Podrá también visitar nuestras oficinas para hacer el retiro respectivo.
- Correo: servicio@coopealianza.fi.cr
- Teléfono: 2785-3000