Proceso de Nombramiento de Delegados 2027–2030
¿Qué es la Asamblea General?
La Asamblea General por delegados es la autoridad máxima de Coopealianza y expresa su voluntad colectiva. Sus acuerdos son obligatorios para los presentes, ausentes o disidentes, siempre que se hubieran tomado de conformidad con definido en el Estatuto Social, la Ley de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas y normativa conexa. La Asamblea General Ordinaria se efectuará en el mes de abril de cada año, según la fecha, día, hora y lugar del territorio nacional que acuerde el Consejo de Administración.
La Asamblea General estará conformada por (300) trescientos delegados nombrados en propiedad y 60 (sesenta) suplentes.
Para ser delegado propietario o suplente y conformar la Asamblea General, se requiere cumplir con los requisitos y ser nombrado en una asamblea regional de nombramiento de delegados.
¿Qué son las asambleas regionales de elección de delegados?
Son reuniones de asociados definidas de manera geográfica, agrupando distritos o cantones, de manera que aseguren la representatividad de todos los asociados. Cada asamblea regional podrá conformarse por los asociados asistentes, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Mayores de 12 años y menores de 18 años que mantengan un saldo igual o superior a dos mil colones en el capital social.
ii. Mayores de edad que mantenga un saldo igual o superior a cinco mil colones en el capital social.
iii. Personas jurídicas que mantengan un saldo igual o superior a los cinco mil colones en el capital social.
iv. Los que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos y que no hayan renunciado a su condición de asociado.
v. Los que sean fehaciente e inequívocamente identificables, con nombre completo e identificación válida registrada.
vi. Se convocará a la base asociativa conformada por las personas físicas y jurídicas asociadas a la Cooperativa hasta del 31 de diciembre del 2025.
La convocatoria de las asambleas regionales para la elección de los delegados se realizará mediante un comunicado que se publicará en la página web, así como en las pantallas informativas ubicadas en las oficinas.
Requisitos para ejercer la condición de delegado
Para ejercer la condición de delegados, propietario y suplente, los asociados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haberse asociado antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso de nombramiento de delegados.
ii. Aportar al capital social, de forma periódica, según lo siguiente:
- Delegados mayores de edad: Realizar un aporte anual por un monto de al menos sesenta mil colones o mantener un saldo de doscientos cincuenta mil colones en la cuenta de capital social.
- Delegados menores de edad: Realizar un aporte anual de al menos veinticuatro mil colones o mantener un saldo de cincuenta mil colones en la cuenta de capital social.
- Delegados representantes de personas jurídicas: Deben registrar un aporte anual de sesenta mil colones de capital social o mantener un saldo de doscientos cincuenta mil colones en la cuenta de capital social, y el asociado jurídico al cual representan debe aportar un monto mínimo de sesenta mil colones anuales o mantener un saldo de doscientos cincuenta mil colones en la cuenta de capital social.
iii. Utilizar al menos un servicio o producto de Coopealianza.
iv. Mantener operaciones de crédito en Coopealianza al día o con atraso máximo de 30 días naturales.
v. No mantener operaciones de crédito en Coopealianza en cobro judicial o incobrables.
vi. No ser miembro de un órgano director o trabajador de otra entidad financiera supervisada por SUGEF.
vii. Registrar un medio electrónico para que se le puedan notificar legalmente temas referentes a la condición de su nombramiento como delegado, modificaciones al Estatuto Social, convocatorias a asambleas generales, invitación a capacitaciones y cualquier otra información relevante. En caso de que realice cambios, deberá informarlo a la Cooperativa.
viii. Mantener los datos actualizados según las disposiciones de la Ley 7786: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, así como brindar toda información que esta ley requiera.
ix. Cumplir con las obligaciones que establece el Estatuto Social de Coopealianza.
Pérdida de la condición de delegado propietario y suplente
El asociado que haya sido nombrado delegado propietario o suplente perderá esa condición cuando:
i. Se demuestre un incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones como delegado.
ii. Renuncie al nombramiento de delegados.
iii. Renuncie a la Cooperativa como asociado, inclusive si posteriormente decide revocar dicha renuncia.
iv. Por suspensión de derechos o expulsión.
v. En caso de fallecimiento.
En el caso del punto i, si el asociado nombrado propietario no subsana el incumplimiento será sustituido por el suplente. Si fue nombrado suplente, no se sustituye.
Proceso de elección de delegados en las asambleas regionales
Para el proceso de elección de delegados, en las asambleas regionales, se postularán como candidatos a delegados los asociados que acepten participar de forma voluntaria y cumplan los requisitos establecidos.
Los asociados postulados como candidatos podrán realizar una presentación personal ante la asamblea regional.
Se conformará un tribunal de escrutinio ad doc, para contribuir a la transparencia al proceso de elección de los delegados. Estará conformado por tres asociados que integren la Asamblea de Nombramiento, pero que no estén postulados como candidatos a delegados.
Una vez concluida la presentación de candidatos, se procederá a realizar las votaciones considerando lo siguiente:
a. Las votaciones para la elección de delegados serán secretas. Podrán ser públicas cuando la cantidad de candidatos a elegir sea igual a la cantidad de puestos a elegir.
b. Quedarán electos, por mayoría de votos y en orden consecutivo, primero los delegados propietarios y luego los suplentes, cuando se requiera nombrarlos.
c. En caso de empate en una votación, se tomará como criterio de desempate el periodo de antigüedad de ser asociado como primera variable, y el monto de capital social como segunda variable.
d. En las asambleas regionales se anunciarán los asociados electos como delegados propietarios y suplentes, pero los nombramientos quedarán condicionados a la revisión de los requisitos que deben cumplir los delegados, previo a la ratificación por parte del Consejo de Administración.
Documentos del proceso
Acceda al reglamento del proceso y a la convocatoria de las asambleas regionales.